Artículo ciento setenta y tres
Se encomendará la inspección a Juez o Magistrado de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
Resumen del Artículo ciento setenta y tres
Artículo ciento setenta y tres del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Se encomendará la inspección a Juez o Magistrado de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado.
Se encomendará la inspección a Juez o Magistrado de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado.
Norma publicada: 1 de julio de 1985
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Se encomendará la inspección a Juez o Magistrado de igual o superior categoría a la del titular del órgano inspeccionado.
El artículo ciento setenta y tres del LOPJ está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V.
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